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Daños al inmueble rentado: quién paga y cómo cobrarlos

19 JUL 2026 · CANDADO LEGAL · LECTURA 4 MIN

La regla general es sencilla: el inquilino responde por los daños que cause al inmueble por mal uso o negligencia, mientras que el desgaste normal por el paso del tiempo corre por cuenta del propietario. El primer recurso para cobrar esos daños es el depósito en garantía, pero cuando el monto no alcanza —que ocurre más seguido de lo que parece— el dueño tiene que exigir la diferencia por otras vías, y ahí es donde muchos arrendadores se quedan sin herramientas.

Qué dice la ley sobre daños en un inmueble arrendado

Tanto el Código Civil de la Ciudad de México como los códigos civiles del Estado de México y de Nuevo León coinciden en un principio: el arrendatario debe devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso ordinario. Esto significa que la ley ya distingue entre "se gastó por vivir ahí" y "se dañó por descuido o mal uso". El depósito en garantía —normalmente equivalente a uno o dos meses de renta— existe justamente para cubrir esa segunda categoría, pero es un tope fijo que no siempre corresponde a la magnitud real del daño.

Desgaste natural vs. daño real: cómo distinguirlos

Esta es la fuente más común de conflicto al final de un contrato. Como referencia general:

  • Se considera desgaste natural: pintura desgastada por el tiempo, pequeñas marcas en pisos, herrajes con uso normal, decoloración de persianas.
  • Se considera daño imputable al inquilino: agujeros grandes en paredes, tuberías rotas por instalaciones no autorizadas, electrodomésticos inutilizados por mal uso, cristales rotos, humedad por falta de mantenimiento básico que el inquilino omitió reportar.

La diferencia no siempre es evidente a simple vista, por eso conviene documentar el estado del inmueble con fotos y un inventario firmado desde el día uno del contrato, no solo describirlo en un párrafo genérico.

Qué pasa si el depósito no alcanza para cubrir los daños

Cuando la reparación cuesta más que el depósito, el propietario tiene derecho a exigir la diferencia, pero cobrarla sin apoyo legal suele ser lento y desgastante: llamadas que no se contestan, promesas de pago que no llegan y, en el peor de los casos, un inquilino que ya se mudó y es difícil de localizar. El proceso se parece bastante al que enfrentan los arrendadores cuando un inquilino deja de pagar la renta: primero se intenta la vía extrajudicial y, si no hay resultado, queda abierta la vía judicial. La diferencia es que en daños materiales normalmente hay peritajes o cotizaciones de reparación de por medio, lo que hace más importante tener todo documentado desde el principio.

Cómo cobrar los daños al inquilino: pasos generales

Aunque cada caso varía según el contrato y la entidad, el camino habitual es este:

  • Documentar el daño con fotos, videos y, si aplica, una cotización de reparación.
  • Comparar el estado actual contra el inventario inicial firmado al entregar el inmueble.
  • Enviar un requerimiento formal de pago al inquilino y, en su caso, al obligado solidario.
  • Buscar una cobranza extrajudicial que evite llegar a tribunales cuando sea posible.
  • Si no hay acuerdo, iniciar el procedimiento judicial correspondiente.

En Candado Legal acompañamos este proceso según el plan contratado: la cobranza extrajudicial está incluida en todos los planes, y el acceso a juicio depende del nivel de protección elegido. No prometemos un resultado garantizado en tribunales —eso no lo puede prometer nadie con seriedad—, pero sí un procedimiento ordenado y respaldado jurídicamente desde el primer requerimiento.

Cómo prevenir disputas por daños desde el contrato

La mejor defensa contra un daño costoso empieza antes de firmar. Un contrato bien redactado, con inventario detallado y cláusulas claras sobre uso del inmueble, reduce enormemente la ambigüedad al momento de la entrega. A esto se suma la investigación previa del inquilino y de su obligado solidario, que ayuda a anticipar si hay antecedentes de conflictos similares; es justo lo que explicamos en nuestro artículo sobre cómo protegerte del mal inquilino. Ninguna de estas medidas elimina el riesgo por completo, pero sí lo reduce y te deja en mejor posición si el conflicto llega a los tribunales.

Qué incluye la protección de Candado Legal ante daños al inmueble

Como despacho especializado en protección jurídica de arrendamiento desde 1996, en Candado Legal diseñamos nuestros planes pensando en este tipo de escenarios. Dependiendo del plan —Básico, Smart, Plus o Premium— y del uso que se le dé al inmueble, la protección arranca desde el 25% de un mes de renta e incluye investigación del inquilino y del obligado solidario, elaboración del contrato de arrendamiento, cobertura de renta protegida de 3 a 12 meses según el plan, y acompañamiento en cobranza extrajudicial y, según el nivel contratado, en juicio. Operamos en Ciudad de México, Estado de México y Nuevo León, y cada expediente se revisa de forma particular porque no hay dos casos de daño al inmueble exactamente iguales.

Si ya tienes un caso de daños al inmueble entre manos, o simplemente quieres blindar tu próximo contrato antes de que ocurra, puedes cotizar en el chat del sitio y te responderemos al momento con el plan que mejor se ajusta a tu situación, o revisar directamente los planes de Candado Legal para comparar coberturas.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los daños al inmueble rentado, el inquilino o el dueño?

El inquilino responde por los daños causados por mal uso o negligencia durante el arrendamiento; el propietario asume el desgaste natural por el paso del tiempo. El depósito en garantía suele ser el primer recurso para cubrir esa responsabilidad.

¿El depósito en garantía siempre cubre los daños?

No necesariamente. Si el costo de reparación supera el monto del depósito, el propietario puede exigir la diferencia al inquilino, ya sea por la vía extrajudicial o, en caso de no llegar a un acuerdo, por la vía legal.

¿Qué se considera desgaste natural y qué se considera daño?

El desgaste natural es el deterioro normal por el uso cotidiano, como pintura desgastada o pequeñas marcas de uso. El daño imputable implica roturas, mal uso evidente o negligencia, como tuberías dañadas por instalaciones no autorizadas o electrodomésticos inutilizados.

¿Puedo reclamar daños a mi inquilino después de que ya se fue del inmueble?

Sí, siempre que tengas evidencia del estado del inmueble antes y después, como fotos e inventario firmado. El proceso puede iniciar con un requerimiento formal y, si no hay respuesta, avanzar hacia una cobranza extrajudicial o judicial.