En la práctica de arrendamiento en la Ciudad de México, el Estado de México y Nuevo León, el depósito en garantía suele equivaler a uno o dos meses de renta, aunque el monto exacto lo deciden las partes al negociar el contrato. Su función es cubrir daños al inmueble, servicios pendientes o rentas no pagadas al término de la relación, y debe devolverse una vez descontados esos conceptos, generalmente en los días siguientes a la entrega revisada del inmueble. No hay una cifra "correcta" universal: lo que importa es que el monto, lo que cubre y el plazo de devolución queden claramente pactados por escrito.
¿Cuánto se acostumbra cobrar de depósito en garantía?
No existe una ley que fije un monto único para todo el país, así que el depósito se negocia como parte del contrato. Aun así, hay prácticas comunes que se repiten en la mayoría de los arrendamientos residenciales:
- Un mes de renta es lo más habitual para inquilinos con buen historial y sin mascotas ni condiciones especiales.
- Dos meses de renta se piden con frecuencia cuando el inmueble está amueblado, cuando hay mascotas, o cuando el inquilino no tiene comprobantes de ingresos suficientes ni un obligado solidario sólido.
- Montos mayores aparecen en rentas de uso mixto o comercial, o cuando el propietario quiere compensar la falta de un aval.
El punto de partida razonable es preguntarte qué tan expuesto quedas si algo sale mal, y ajustar el depósito (o complementarlo con otras protecciones) en función de esa exposición, no solo de la costumbre del barrio.
¿Qué cubre el depósito y qué se queda corto?
El depósito está pensado para gastos concretos y acotados: reparaciones por daños que excedan el desgaste normal del inmueble, servicios que el inquilino dejó sin pagar (agua, mantenimiento, gas) o, en algunos casos, el último mes de renta si así se pactó expresamente.
El problema es de escala. Si el depósito equivale a un mes de renta y el inquilino deja de pagar tres o cuatro meses, o provoca daños que cuestan varias rentas en reparar, el depósito simplemente no alcanza. Tampoco cubre los costos de un proceso de cobranza o de un juicio de desocupación, que pueden tomar tiempo y representar gastos adicionales para el propietario. El depósito es útil, pero como única red de protección suele quedarse corto frente a un incumplimiento serio.
La diferencia entre un depósito y una protección jurídica real
Un depósito es un fondo fijo que el inquilino entrega una sola vez. Una protección jurídica, en cambio, está diseñada para responder cuando el problema ya superó ese fondo. En Candado Legal trabajamos bajo esa lógica: la protección arranca desde el 25% de un mes de renta, según el plan (Smart, Básico, Plus o Premium) y el uso que se le dé al inmueble, y cubre entre 3 y 12 meses de renta protegida dependiendo del plan contratado.
Esa protección no sustituye al contrato ni al depósito; los complementa. Incluye la investigación del inquilino y del obligado solidario antes de firmar —un filtro que reduce sorpresas desde el origen, como explicamos en investigación de inquilinos: qué se revisa antes de aprobar—, la elaboración del contrato de arrendamiento y, si el conflicto llega a esa instancia, cobranza extrajudicial y acompañamiento en juicio según el plan contratado.
¿Cuándo se debe devolver el depósito en garantía?
La devolución procede al terminar el contrato, una vez que se hace la entrega física del inmueble y se revisa su estado frente al que tenía al inicio (por eso conviene documentar ambas entregas con fotos o un inventario firmado). Lo habitual es pactar en el propio contrato un plazo de días hábiles para devolver el saldo restante, descontando lo que corresponda por daños o adeudos comprobados.
Si el contrato no especifica un plazo, es más fácil que surjan desacuerdos sobre "cuánto tiempo es razonable" esperar. Por eso es tan importante que la cláusula del depósito —monto, condiciones y plazo de devolución— quede redactada con precisión desde el inicio; en las cláusulas que tu contrato de arrendamiento no puede omitir revisamos qué elementos no deben faltar para evitar justamente ese tipo de conflictos.
¿Cuándo se puede retener el depósito?
El arrendador puede retener el depósito, total o parcialmente, cuando existan conceptos comprobables pendientes al momento de la entrega. Los más comunes son:
- Rentas vencidas y no pagadas al término del contrato.
- Daños al inmueble que excedan el desgaste normal por el uso (no se puede descontar por pintura descarapelada o desgaste esperable con el tiempo).
- Servicios contratados a nombre del inquilino que quedaron sin liquidar.
- Incumplimientos específicos que el propio contrato haya definido como causa de retención.
Lo que no debería pasar —y es motivo frecuente de disputa— es retener el depósito sin justificación documentada, o usarlo como excusa para no devolver nada. Un contrato bien redactado, con la cláusula de depósito clara, ayuda a que ambas partes sepan exactamente a qué atenerse.
Si estás por firmar un contrato de arrendamiento y quieres que el depósito sea solo una parte de una protección más completa, puedes revisar los planes de Candado Legal y comparar coberturas, plazos y qué incluye cada uno. El chat del sitio cotiza al momento y te ayuda a definir qué plan se ajusta a tu inmueble y a tu situación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es lo normal cobrar de depósito en garantía en un arrendamiento?
Lo más común es un mes de renta, aunque en amueblados, con mascotas o sin comprobación de ingresos suficiente suele pedirse el equivalente a dos meses. El monto se negocia y debe quedar por escrito en el contrato.
¿El depósito en garantía es obligatorio por ley?
No existe una obligación legal de cobrar un depósito ni un monto fijo nacional; es una práctica de mercado que las partes acuerdan libremente como parte del contrato de arrendamiento.
¿En cuánto tiempo debe devolverse el depósito al terminar el contrato?
Depende de lo pactado en el contrato; lo habitual es fijar un plazo de días hábiles después de la entrega revisada del inmueble. Si el contrato no lo especifica, conviene acordarlo por escrito antes de la entrega.
¿El depósito cubre rentas no pagadas durante varios meses?
Solo hasta el monto que representa, normalmente uno o dos meses de renta. Si el adeudo es mayor, el depósito no alcanza a cubrirlo, por lo que conviene complementarlo con protecciones que cubran periodos más largos.